¿Alguna vez firmaste un contrato millonario, una escritura pública o una modificación contractual importante y luego apareció un cobro inesperado? ¡Sorpresa! Puede que te haya tocado pagar el famoso Impuesto de Timbre.
Aunque es uno de los impuestos más ignorados por los emprendedores, empresarios e incluso profesionales independientes en Colombia, su omisión puede generar sanciones serias. Por eso, aquí te explicamos todo lo que necesitas saber de manera sencilla, con ejemplos reales, datos curiosos y claves para que tomes decisiones informadas.
🧾 ¿Qué es el Impuesto de Timbre?
El Impuesto de Timbre Nacional es un tributo que grava ciertos documentos que formalizan actos jurídicos de valor económico significativo. Se aplica sobre:
- Contratos,
- Escrituras públicas,
- Actas,
- Ofertas aceptadas,
- Modificaciones contractuales, entre otros.
En otras palabras, si tu firma genera una obligación económica considerable, podrías estar activando este impuesto.
🔍 Dato curioso: El nombre “timbre” viene de la antigua práctica de sellar físicamente los documentos con un timbre oficial del Estado. Hoy todo es digital, pero el nombre se quedó.
📆 ¿Cuándo aplica el Impuesto de Timbre en 2025?
Durante años, este impuesto estuvo inactivo para la mayoría de personas. Sin embargo, para el año 2025 ha sido reactivado con carácter temporal a través de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria).
✅ Aplica si:
- Valor del documento supera 6.000 UVT (≈ $298.794.000 COP en 2025).
- Se trata de escrituras de compraventa de inmuebles de más de 20.000 UVT (≈ $995.980.000 COP).
- Los documentos se suscriben, modifican o prorrogan entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025.
- El firmante es una empresa o entidad con ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT (≈ $1.493.970.000 COP).
⚠️ Ojo:
Si firmaste un contrato en 2024 por $500 millones y lo modificas en junio de 2025, la modificación sí puede generar Impuesto de Timbre, incluso si el original era exento.
🧮 ¿Cómo se calcula el impuesto?
El Impuesto de Timbre es del 1% sobre el valor total del documento.
Ejemplo:
- Si una empresa firma un contrato de servicios por $800.000.000 COP, el impuesto será:
- 1% de $800.000.000 = $8.000.000 COP
Este valor no lo pagas tú directamente, sino que una de las partes actúa como agente retenedor. Aquí entra el concepto de retención en la fuente, del que hablaremos enseguida.
💼 ¿Quién paga y quién retiene?
Depende del tipo de documento y quién interviene:
La parte que actúa como agente retenedor debe presentar y pagar el valor a la DIAN a través del formulario 350.
🧠 Ejemplos ilustrativos
Caso 1: Compraventa de oficina
Pedro vende una oficina en Bogotá por $1.200.000.000. El negocio se formaliza mediante escritura pública. Como supera 20.000 UVT, el notario debe aplicar el 1% del impuesto de timbre:
- $1.200.000.000 × 1% = $12.000.000
Este valor puede ser compartido entre comprador y vendedor si así se pacta.
Caso 2: Prórroga de contrato
La empresa ABC firmó en 2023 un contrato de transporte de mercancías por $700 millones. En septiembre de 2025 acuerdan una prórroga por 6 meses adicionales sin modificar el valor. Aunque no hay nuevos recursos involucrados, la prórroga también puede estar sujeta a timbre si se formaliza por escrito.
🎯 ¿A quién le aplica este impuesto?
En 2025, el Impuesto de Timbre se aplica a:
- Personas jurídicas con ingresos brutos o patrimonio superior a 30.000 UVT.
- Entidades públicas.
- En algunos casos, personas naturales que suscriban documentos con alto valor económico, especialmente si representan a empresas o son profesionales contratistas con grandes montos.
📌 Dato técnico: La DIAN revisa no solo el monto del contrato, sino la calidad del firmante y si existe ánimo lucrativo en el acto jurídico.
❌ ¿Qué pasa si no pagas el Impuesto de Timbre?
- Multas e intereses moratorios.
- Pérdida de validez legal del documento si se requiere inscripción pública.
- Posibles sanciones accesorias si la DIAN detecta omisiones sistemáticas.
🧠 Tip: Algunos bancos y notarías pueden negar el trámite de documentos si no certificas el pago del timbre. ¡Evita contratiempos!
✅ ¿Qué documentos están exentos?
No todo lo que se firma paga timbre. La ley establece varias exenciones importantes:
📌 Consejos clave para no enredarte con el Timbre
- Revisa el valor del contrato y calcula las UVT.
- Evalúa si aplicas como sujeto pasivo del impuesto (empresa, entidad pública, gran patrimonio).
- Consulta el calendario tributario y presenta la retención a tiempo.
- Si tienes dudas, acude a un contador o abogado tributario. Este impuesto tiene zonas grises donde el criterio legal es vital.
- Guarda los comprobantes de pago y certificados. Son tu respaldo ante DIAN o para registros notariales.
✒️ Conclusión: No lo subestimes, prepárate
El Impuesto de Timbre puede parecer poco común, pero cuando aparece, lo hace con fuerza. Entender cuándo se activa, cómo se calcula y quién lo paga te ahorrará problemas, costos y sorpresas.
Recuerda: no es un impuesto de todos los días, pero cuando aparece… ¡más vale estar listo!
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